¿ Anonimizar o no Anonimizar?

El concepto de #anonimización de datos es casi inaudito en los círculos de tecnología empresarial. Con más fuentes de datos disponibles que en cualquier momento de la historia, y con el almacenamiento de datos barato y fácilmente disponible, las empresas tienen pocas razones para frenar su apetito por los datos. 

El Big Data ha convertido los datos en “el nuevo petróleo”. Las empresas están acaparando todos los datos estructurados y no estructurados que pueden contener sus servidores o sistemas en la nube. 

El Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) de la Unión Europea, regula la responsabilidad potencial de esos enormes almacenes de datos. Las empresas se enfrentan a obligaciones tales como respetar los derechos de acceso y eliminación de los interesados, además de un requisito específico de que los datos personales sean «adecuados, relevantes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son procesados».

Los datos personales, en su mayoría no estructurados, representan un factor de riesgo importante para las empresas independientemente de su tamaño.

Aunque la minimización de datos se reduce a tres principios simples: 

• Recopile la menor cantidad de datos necesarios (después de asegurarse de que tiene derecho a recopilarlos), 

• Otorgue acceso a la menor cantidad de personas posible, 

• Manténgalos solo durante el tiempo que lo necesite 

existe, a nuestro modo de ver, otra forma de poder hacer uso los datos, cumpliendo con los principios de la minimización #anonimizar o #pseudonimizar. Independientemente de las leyes de privacidad de datos, si las hay, que se apliquen actualmente a su organización, podremos recopilar la mayor cantidad de datos posible y conservarlos ad infinitum. 

Las empresas que practiquen la #anonimización estarán mejor preparadas para obtener el conocimiento que emana de los datos, añadiendo protección sin perder la riqueza analítica.

Nace la necesidad #anonimizar o #pseudonimizar, en una palabra, de proteger el dato.